La definición de lo que comúnmente entendemos por “responsabilidad civil” viene recogida en el artículo 1.902 de nuestro Código Civil, cuando señala que “el que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Así, los seguros de Responsabilidad Civil cubren los daños y perjuicios causados a terceras personas o a sus patrimonios tanto por el asegurado como por todas aquellas personas por las que deba responder personalmente.

Existen diversos seguros de Responsabilidad Civil, según cubran actividades profesionales, mercantiles, individuales, colectivas, etc. Entre ellos cobra especial importancia el Seguro de Responsabilidad Civil Familiar, que habitualmente se incluye como una cobertura más dentro de los Seguros del Hogar si se asegura el Contenido (muebles y enseres personales).

De esta forma, las propias pólizas de seguro del hogar dan cobertura a las reclamaciones a las que el asegurado tenga que enfrentarse por los daños personales (lesión corporal o muerte causados a personas físicas) y materiales (daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño causado a animales) causados a terceras personas con la excepción de familiares de primer grado o que convivan con el asegurado, como consecuencia directa del desarrollo de su vida privada. Asimismo, cubren los Perjuicios Consecutivos (pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida).

Pero esta cobertura no se circunscribe únicamente al asegurado. También se hace extensiva a los daños que puedan causar sus hijos, cónyuge, empleados de hogar y todas aquellas personas que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente del Asegurado como “cabeza de familia”. También a personas que practiquen deporte como aficionado o cualquier persona que viaje por Europa (desplazamiento de la familia o alguno de sus miembros con carácter turístico o de estudio de los menores). Además, algo que cada vez es más conocido, también se cubren los daños que causen los animales domésticos que posea.

En definitiva, esta cobertura dota al asegurado y a su familia de tranquilidad por los daños que puedan causar en el desarrollo de su vida privada.

De esta forma, cada vez es más común la indemnización a través del Seguro del Hogar de casos como los que citamos a modo de ejemplo:

  • El hijo del asegurado rompe un cristal de un vecino jugando al balón.
  • El perro del asegurado salta a la carretera y provoca un accidente.
  • El asegurado se deja un grifo abierto y provoca una inundación que daña el piso de abajo.
  • Paseando en bicicleta provocas un accidente de tráfico.
  • Al realizar un agujero en la pared para colgar un cuadro, se perfora una tubería empotrada y causas daños por agua.

Una cobertura que a veces pasa inadvertida pero que supone una importante protección patrimonial para el asegurado y su familia.

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