Los Seguros por impago de alquiler
Los seguros por impago de alquiler son cada vez más contratados por quienes alquilan una vivienda y es que los arrendatarios quieren tener la certeza de recibir el pago del alquiler por parte del inquilino. Pero ya no solo es la protección del alquiler, sino que quieren tener asesoramiento legal en caso de problemas con el inquilino, así como cubrirse mejor ante situaciones desagradables en el piso que alquilan: problemas con vecinos, desperfectos provocados en la vivienda, etc.
Los seguros de impago de alquiler son ofrecidos por muchas compañías de seguros y tienen un amplio abanico de coberturas, pero las más habituales son las siguientes:
- Reclamación de renta: La cobertura principal de este seguro es, como su propio nombre indica, el impago del alquiler. Este seguro protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen la renta mensual, cubriendo el pago de las mensualidades que se deben hasta un máximo del número de meses conforme se establezca en el contrato del seguro.
- Filtro de morosidad: Además de la cobertura principal, a los arrendatarios a veces también les tranquiliza que el seguro pueda hacer un estudio de morosidad al inquilino como filtro para alquilarle o no el piso. Antes de formalizar el contrato de alquiler, la compañía de seguros que intermedia el contrato hace un estudio de viabilidad al candidato para comprobar su solvencia económica y la protección del alquiler.
- Actos vandálicos: Otra de las garantías que tiene este tipo de seguros es la protección del inmueble frente a los deterioros de la vivienda. El seguro podrá actuar cuando el arrendatario causa desperfectos en el hogar. A veces incluso hay pólizas que cubren el robo en el continente (no del contenido ya que son los bienes del inquilino y para ello es el inquilino quien debe tener aseguradas sus pertenencias).
- Defensa y asesoría jurídica: Por último, la defensa y la asesoría jurídica son atractivo más de estos seguros a la hora de que un arrendatario decida contratarlo. Esta cobertura le permite al arrendatario tener un asesor legal en cualquier momento que lo necesite cuando ocurra cualquier problema con el inquilino en todo lo relacionado con el alquiler de su vivienda.
¿Quién debe pagarlo: ¿el propietario o el inquilino?
La contratación de un seguro de protección de alquiler presenta siempre un dilema ¿Quién se hace cargo de su importe, el propietario o el inquilino? Parece lógico que, en la contratación de un producto interesante para ambas partes, sea fácil llegar a un acuerdo para dilucidar quién se hace cargo de su importe. Pero no es así. Basta entrar en los numerosos chats y blogs que tratan del tema para comprobarlo.
A este respecto, la LAU no aclara nada, dejando el asunto en manos de las partes –arrendador e inquilino- que pueden acordar libremente lo que quieran. Lo puede contratar y pagar uno u otro, pero el beneficiario es siempre el propietario de la vivienda, que es quien necesita estar cubierto ante cualquier impago que pueda producirse por parte del inquilino.
Lo aconsejable es que sea el propietario o arrendador de la vivienda el tomador del seguro y quien se haga cargo del pago del mismo, aunque llegue a un acuerdo para repercutir su coste al inquilino. La razón es que si el inquilino es el tomador del seguro y deja de pagar el alquiler es más que probable que ya antes haya dejado de pagar las primas del seguro, con lo que quedarían temporalmente sin efecto las garantías o, incluso, se podría llegar a la nulidad del seguro, lo cual dejaría sin protección al propietario de la vivienda.
Sin duda, nos encontramos ante un tipo de seguro en claro auge, y muy recomendable para la tranquilidad del propietario que pasa a arrendar su propiedad.