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PIAS

Los PIAS son un tipo de seguro de vida que permiten crear un ahorro a largo plazo. Estos planes permiten que el titular obtenga un capital cuya rentabilidad está prácticamente asegurada y cuyo trato fiscal es bastante beneficioso.

Estos PIAS se caracterizan, además, por ofrecer un capital asegurado en caso de que su titular fallezca, debido a su naturaleza de seguro de vida. La rentabilidad es parecida a la que ofrece la deuda pública porque las aseguradoras suelen invertir en este tipo de productos financieros.

Las aportaciones pueden ser esporádicas o periódicas y con los derechos que se acumulen se creará una renta vitalicia, que puede empezar a cobrarse tras los diez años desde que ha sido abonada la primera prima.

Cabe destacar que una persona solo podrá tener un PIAS y que su fiscalidad resulta bastante beneficiosa, ya que su vencimiento será en forma de renta vitalicia, quedando exento de tributación en el IRPF.

Público Objetivo de un PIAS

  • Gente que quiere complementar su jubilación con un instrumento privado, con un plazo mínimo de ahorro de 5 años, para cobrarlo en forma de renta vitalicia.
  • Gente que quiere ahorrar para un hecho en concreto a corto o largo plazo, para cobrarlo en forma de capital (una única vez): compra de coche, estudios universitarios de los hijos, entrada para la casa, posibles imprevistos, etc… Se recomienda mantenerlo como mínimo 5 años para obtener mejores rentabilidades, aunque a partir del primer año ya es posible rescatarlo.

Fiscalidad

Como decíamos, una de las grandes ventajas de los PIAS es su fiscalidad de los PIAS. Durante el periodo de ahorro las primas aportadas no desgravan ni los rendimientos tributan. En el momento de obtener las prestaciones del PIAS tributará en función de la vía elegida:

  • Renta vitalicia: En este caso los rendimientos generados por el PIAS estarán exentos de impacto fiscal, y la renta vitalicia se considerará a nivel fiscal como rendimiento del capital mobiliario. El porcentaje por el que se tributa dependerá de la edad del asegurado en el momento de la contratación.
  • Sin constituir renta vitalicia: En este caso los rendimientos generados no estarán exentos, tributando como rendimientos del capital mobiliario.

En caso de fallecimiento, el PIAS tiene una deducción adicional de 9.159,48€ para cada uno de los beneficiarios si estos fueran cónyuge, ascendientes o descendientes.

Para el año 2017 y sucesivos

Edad del perceptor de la renta % tributación como Rendimientos del capital mobiliario (RCM) %tributación real sobre el rendimiento
Al 19% los primeros 6.000€ Al 21% el tramo de 6.001€ hasta 50.000€ Al 23% desde 50.001€ en adelante
Menos de 40 años 40% 7,60% 8,40% 9,20%
Entre 40 y 49 años 35% 6,65% 7,35% 8,05%
Entre 50 y 59 años 28% 5,32% 5,88% 6,44%
Entre 60 y 65 años 24% 4,65% 5,04% 5,52%
Entre 66 y 69 años 20% 3,80% 4,20% 4,60%
Más de 70 años 8% 1,52% 1,68% 1,84%

Requisitos-Características

  • mites: No se pueden aportar más de 8.000 euros anuales y las aportaciones no pueden superar los 240.000 euros.
  • Diversificación: El PIAS ofrece la posibilidad de ahorrar en varias carteras, pudiendo realizar una combinación de activos según el perfil de riesgo y las necesidades de inversión de cada cliente. El PIAS riesgo tomador, por ejemplo, es un producto en formato Unit Linked que permite la inversión en una o varias carteras con diferente perfil de riesgo en función del perfil del inversor y los años pendientes de la inversión. En este caso, el riesgo de la inversión es asumido por el tomador del producto.
  • Prima: Puede ser única o periódica y no tiene ningún impacto fiscal. Mientras no se rescata la operación, los rendimientos que se generan no están sujetos al IRPF.
  • Rescate: Puede ser total o parcial y puede realizarse en cualquier momento. Los intereses generados se consideran rendimiento del capital mobiliario, que está sujeto a retención a cuenta del IRPF. En el rescate se recupera el valor liquidativo de la inversión vinculada en el momento en que se produce el rescate. Asimismo, si el contrato tiene una antigüedad de 10 años o más, se puede constituir una renta vitalicia, que cuenta con importantes ventajas fiscales.
  • Interés garantizado a largo plazo: En un PIAS garantizado se ofrece un tipo de interés fijo anual o plurianual con la garantía de la aseguradora.
  • Renta vitalicia: El PIAS sirve para lograr una renta vitalicia asegurada de cara a la jubilación. Si se percibe la prestación en forma de renta vitalicia, una parte de la renta se considera rendimiento del capital mobiliario y se le aplica el tipo de retención a cuenta vigente en cada momento. Esta herramienta cuenta con notables ventajas fiscales. ¿Cuáles son? Por un lado hay que tener en cuenta que este producto de ahorro sistemático tiene todos sus rendimientos exentos de tributar, siempre y cuando su uso sea para recibir una renta vitalicia tras su rescate. En caso contrario se pierden dichos beneficios fiscales.
  • Diferencias entre los PIAS y los planes de pensiones: Los planes de pensiones y los PPA tienen su ventaja fiscal en el momento de la aportación, no en el momento de la prestación. Los planes de pensiones y PPA disponen de liquidez limitada por normativa, mientras que los PIAS tienen liquidez en todo momento sin necesidad que concurra un supuesto especí
  • Riesgo: El riesgo del producto determinará su mayor o menor rentabilidad. Hay que tener en cuenta, en el mismo sentido, que, de acuerdo con la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015, los años que deben transcurrir desde que se realiza la primera aportación hasta su rescate se han reducido de los 10 años hasta cinco en la actualidad. Otros aspectos destacables son que el PIAS, al tratarse de una renta vitalicia, queda exento de tributar en un porcentaje elevado de dicha renta, que en algunos casos puede llegar al 92%. La prima más antigua en un PIAS debe tener al menos 10 añ

¿Podemos ayudarte?

Estamos aquí para informarte si tienes más dudas sobre este tipo de seguro. Nuestros presupuestos y coberturas son completamente personalizados. Por eso no podemos darte un precio cerrado. No somos una compañía de seguros, somos los responsables de que obtengas las mejores coberturas al mejor precio, con independencia, honestidad y profesionalidad.

Movilización

Al igual que los Planes de Pensiones, PPA o SIALP, los PIAS se pueden movilizar/traspasar a futuro sin coste fiscal alguno, las veces que se desee, sin límite.

Liquidez

La mayoría de productos PIAS del mercado permite el rescate a partir del primer año.

Protección

Los seguros de vida-ahorro están protegidos por el fondo de la actividad liquidadora del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS).

Cuando hablamos de seguros de vida-ahorro, nos referimos a: Seguros de Jubilación, Planes de Previsión Asegurado (PPA), PIAS, SIALP, Unit Linked, Rentas, Seguros de ahorro, Primas Únicas, etc… En definitiva cualquier seguro con un componente de ahorro y/o inversión.

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