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Antecedentes

Los accidentes personales junto con los daños Materiales (edificio y contenido) y los siniestros relacionados con la responsabilidad civil son los 3 riesgos más comunes que sufren las pequeñas y medianas empresas (pymes). Es por eso, que seguros como el de Accidentes son uno de los más demandados. Pero no sólo las pymes tratan de protegerse de los riesgos derivados de un accidente que puedan sufrir sus trabajadores sino que son muchas personas las que deciden, a título individual, contratar uno de estos seguros para cubrir a su familia en caso de muerte o invalidez a causa de un accidente.

¿Qué cubre un seguro de Accidentes?

El seguro de Accidentes cubre, como su propio nombre indica, los daños corporales que sufra un asegurado como consecuencia de un accidente ya sea en su vida privada o mientras se encontraban desarrollando su actividad profesional. Entre los riesgos cubiertos se encuentra la muerte, la invalidez permanente y absoluta y las repercusiones económicas que pueda sufrir, como los gastos sanitarios.

Causalidad, elemento esencial

La relación de causalidad es un elemento que tiene que existir para que el seguro de Accidentes se active. Es decir, tiene que haber una causa y un efecto. La causa debe ser, tal y como recoge la Ley del Contrato del Seguro, violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de éste. De esta forma, se especifica qué características tienen que concurrir en un suceso para que sea entendido por la aseguradora como un accidente susceptible de indemnización.

En cuanto al efecto del accidente, éste tiene que ser la muerte o invalidez (permanente o temporal) del asegurado para que la compañía pague la indemnización al beneficiario que figure en la póliza, que será el que el asegurado haya designado. También podrá ser él mismo, en caso de invalidez o de precisar asistencia sanitaria a raíz del accidente.

¿Qué ofrece un seguro de accidentes?

Las coberturas principales incluidas en un seguro de Accidentes son el pago de una indemnización por el fallecimiento o invalidez así como el pago de una renta mensual por éste último motivo. También se suele contemplar el pago de una cantidad diaria, hasta el límite fijado en el contrato, por hospitalización. Pero un seguro de este tipo puede ir más allá e incorporar coberturas más propias de otras pólizas como puede ser la asistencia sanitaria, en viaje e incluso domiciliaria, así como protección jurídica o adelanto de gastos de sepelio.

Exclusiones del seguro de accidentes

El seguro cubre las lesiones causadas por un accidente pero no todos están contemplados por la póliza. Uno de los excluidos, en este caso por ley, es aquel que provoca el asegurado de manera intencionada. En este caso, la aseguradora no está obligada a cumplir con lo acordado en el contrato.

También están fuera del alcance de la cobertura de este seguro las lesiones corporales derivadas de un conflicto armado, de una manifestación o de una huelga legal. Tampoco están cubiertos los accidentes que han tenido lugar antes de que el asegurado pagara la prima o si se ha producido cuando el seguro estaba extinguido o la cobertura suspendida debido a un impago.

Los daños causados por un accidente de circulación también pueden estar excluidos del seguro, a no ser que la aseguradora permitiera incluir este supuesto en la póliza. De todas formas, los daños sufridos en este tipo de siniestros son imputables al seguro de Coche.

¿Podemos ayudarte?

Estamos aquí para informarte si tienes más dudas sobre este tipo de seguro. Nuestros presupuestos y coberturas son completamente personalizados. Por eso no podemos darte un precio cerrado. No somos una compañía de seguros, somos los responsables de que obtengas las mejores coberturas al mejor precio, con independencia, honestidad y profesionalidad.

Tipos de seguro de accidentes

El seguro de Accidentes se puede contratar de manera individual o lo puede suscribir una empresa para asegurar a todos sus trabajadores. En este caso se trataría de un seguro de Accidentes Colectivo. Pero también existen otras modalidades como el incluido en el billete de un tren o un autobús, el que se contrata para asegurar al conductor de un vehículo o el que puede contemplar una póliza multirriesgo.

  • Seguro de Accidentes Individual: El seguro de Accidentes individual es el que contrata una persona de manera voluntaria para cubrir a su familia, o persona que figure como beneficiario, y a sí mismo de las consecuencias derivadas de un accidente. El asegurado puede optar entre cubrir cualquier tipo de incidente o limitarlo a un riesgo concreto como, por ejemplo, el ocurrido durante el desarrollo de su actividad profesional.
  • Seguro de Accidentes Colectivo: Este seguro es el que se contrata para proteger a todas las personas que tienen una característica en común. Lo que caracteriza a esta modalidad es que existe una única póliza que protege a varias personas.

El ejemplo más claro de una póliza de Accidentes Colectiva es la que suscribe una empresa para asegurar a todos sus trabajadores en caso de que sufran un accidente mientras trabajan. Como uno de los factores que determinan el importe de la prima es la profesión del asegurado, no costará lo mismo el seguro que tenga contratado una empresa de electricistas que una oficina

Otras modalidades de seguro de accidentes

Otros seguros de Accidentes con una gran penetración en la sociedad son los destinados a cubrir a los conductores de un vehículo y a los pasajeros de un transporte público colectivo.

Seguro de Conductor:

El seguro del Conductor es una cobertura que está incluida en muchos seguros de Coche, o que de no estarlo, se puede incluir de manera adicional, que cubre al conductor del vehículo culpable del siniestro. Este seguro se encarga de pagar, al igual que una póliza de Accidentes, una indemnización, hasta el límite fijado en la póliza, que suele rondar los 15.000 euros, por daños físicos permanentes o fallecimiento.

– Seguro Obligatorio de Viajeros:

Otro ejemplo es el seguro Obligatorio de Viajeros, también conocido como SOV que se encuentra incluido en todos los billetes de tren, metro, bus y resto de trasportes públicos colectivos. De esta forma, los pasajeros que sufran un accidente durante el desplazamiento en uno de estos vehículos serán indemnizados conforme a los límites legales fijados.

Tipos de cobertura

En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de cobertura:

1. Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza.

2. Un capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y en función de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.

3. Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente.

4. Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.

Conceptos básicos

A la hora de contratar nuestro seguro de accidentes debemos conocer los conceptos básicos que están detrás de este seguro. Distinguimos:

– Incapacidad Permanente Absoluta

  • Se considera Incapacidad Permanente Absoluta, la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa, determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
  • Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una invalidez permanente a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, la Aseguradora abonará la indemnización, que según los baremos pactados, correspondiera a su grado de invalidez.
  • Esta indemnización es exigible cuando la invalidez haya sido reconocida definitivamente, después de la curación completa o de cesación de todo tratamiento, mediante certificado médico donde se reconozca el estado físico del Asegurado como médicamente definitivo. El importe de la indemnización será el que resulte de aplicar, al capital contratado, el porcentaje señalado en las tablas correspondientes.

– Incapacidad Temporal por Accidente

  • La Compañía pagará un subsidio diario durante los días que el Asegurado permanezca médicamente dado de baja por una Incapacidad Temporal como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
  • Esta cantidad diaria se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que el Asegurado quede incapacitado a consecuencia del accidente y siempre que haya sido declarado médicamente, aplicándose la franquicia pactada que figure en la póliza.

– Gastos de Curación por Accidente

  • La Aseguradora abonará los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante el plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo, hasta los límites indicados en el contrato.

– Incapacidad Permanente absoluta por accidente

  • Se considera como tal , la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por un accidente, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que resulta determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.

– Incapacidad Permanente absoluta por accidente de circulación

  • Se considera como tal , la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por un accidente de circulación, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que, como la anterior, resulta determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional y producida en las siguientes circunstancias.
      1. Como peatón , causada por un vehículo
      2. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre
      3. Como usuario de transportes públicos: Terrestres, acuáticas o aéreos.

Diferencia entre accidentes, vida y salud

El seguro de Accidentes es un seguro que se puede contratar como complemento de otras pólizas como la de Vida o Salud pero no como un sustituto perfecto. Aunque a priori puede parecer que cubren lo mismo o que son productos idénticos la realidad es distinta.

Un ejemplo es la cobertura de fallecimiento, el seguro de Accidentes contempla la indemnización en dicho supuesto, al igual que la póliza de Vida, pero sólo si la muerte del asegurado se produce a raíz de un accidente.

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