El seguro de Dependencia se encarga de proporcionar al asegurado una protección que cubra las necesidades que le puedan surgir en el caso de sufrir alguna limitación, ya sea física o psíquica, que le impida realizar las actividades básicas de la vida diaria. Para ello, el asegurado tendrá que alcanzar, y tener reconocido legalmente que se encuentra en una situación de dependencia. Si se produce esta situación, el seguro se encargaría de proporcionar al asegurado una prestación de servicios y/o una indemnización que cubra las necesidades requeridas como pueden ser contratar un cuidador, recibir asistencia sanitaria o adquirir los artículos o aparatos médicos que sean necesarios.
¿Qué es un seguro de dependencia?
Requisitos para contratar el seguro de dependencia
Este seguro puede ser suscrito por cualquier persona hasta cumplir unos límites de edad máximos, que suelen situarse entre los 70 y los 75 años, con una edad de renovación máxima que suele ser de 85 años. Como todos los seguros, debe contratarse antes de que se haya producido el siniestro que, en este caso, sería la declaración de dependencia. Para ello, las compañías aseguradoras suelen exigir que se rellene un formulario en el que se acredite la situación del asegurado, así como se demuestre que cumple con todos los criterios médicos exigidos.
Tipos de dependencia según la ley de dependencia
- Grado III. Gran Dependencia. Cuando la persona afectada necesita ayuda para realizar tareas más de tres veces al día y, en caso de tener pérdida total de autonomía, requiere un apoyo permanente de un cuidador.
- Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona afectada necesita ayuda para realizar varias tareas dos o tres veces al día pero sin necesitar el apoyo total de un cuidador.
- Grado I. Dependencia moderada. Cuando la persona afectada necesita ayuda en actividades de su vida diaria al menos una vez al día. También puede darse el caso de necesitar, de forma esporádica, apoyo limitado para su autonomía personal.
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Principales coberturas del seguro de dependencia
La cobertura principal de este tipo de seguros es la indemnización en forma de renta o capital, dirigida a dependientes de grado II y III. Sin embargo, algunas aseguradoras complementan este seguro con otro tipo de coberturas dirigidas a la asistencia.
La indemnización
La cuantía de la indemnización dependerá del nivel de dependencia que alcance cada persona. Cuanto más elevado sea, mayor indemnización recibirá el asegurado, ya que, como es lógico, tendrá que hacer frente a más gastos. Por otro lado, el cliente podrá decidir en el momento en que contrate la póliza, la forma en la que quiere recibir la indemnización, que puede ser en forma de capital –un pago único– o a través de una renta vitalicia –mensual, trimestral, etcétera–
Asistencia familiar
Algunas aseguradoras ofrecen esta garantía como complemento a la indemnización. Esta cobertura también puede estar dirigida a los dependientes de grado I, o pre-dependientes. Además, también suelen estar incluidos los hijos, padres o cónyuges del dependiente. Dentro de la asistencia familiar se incluyen varias prestaciones como el asesoramiento telefónico, la teleasistencia y la ayuda a domicilio.
- Asesoramiento telefónico: es una cobertura un límite que proporciona atención telefónica tanto al propio asegurado como a sus familiares para resolver dudas sobre temas médicos, sociales, psicológicos, nutricionales y jurí
- Teleasistencia: su uso es ilimitado y cuenta con algunas prestaciones como la atención al asegurado ante posibles urgencias que puedan surgir, un servicio de información a los familiares, y otro de apoyo y orientación. Además, ofrece un seguimiento personalizado del asegurado y otras garantías como recordatorio de medicación y otros avisos.
- Ayuda a domicilio: el asegurado puede solicitar a la aseguradora que una persona acuda a su domicilio para ayudarla con las tareas del día a día. Puede solicitarla para sus cuidados físicos y atención personal, acompañamiento para las visitas médicas u otras circunstancias o para la limpieza y cuidado del hogar. También puede solicitarse para asistencia y vigilancia nocturna u otro tipo de tratamientos requeridos por el asegurado.
Carencias y exclusiones del seguro
Estos seguros, normalmente tienen establecidos periodos de carencia que varían dependiendo del caso por el que se haya producido la dependencia. Muchas aseguradoras establecen una carencia que suele rondar el año, para cualquier tipo de circunstancia que no se considere excepcional, como puede ser la dependencia a causa de una edad avanzada, una enfermedad no mental, etc. Otra circunstancia que suele contar con carencia es la que se produce debido a una enfermedad mental o neuropsiquiátrica. El periodo de carencia establecido para este tipo de situaciones suele rondar los 3 años desde que se contrata el seguro.
Por el contrario, si la situación de dependencia se produce debido a un accidente, lo más habitual es que las aseguradoras no exijan que haya transcurrido un periodo de tiempo mínimo para recibir la indemnización correspondiente.
Circunstancias excluidas
Además de las carencias, este seguro incluye una serie de limitaciones. Existen algunas circunstancias en las que la aseguradora no se hará cargo de la situación de dependencia del asegurado. Aunque cada compañía cuenta con sus propias situaciones excluidas, algunas suelen ser comunes. Por ejemplo, una que puede quedar fuera de los límites de la aseguradora es la dependencia producida a consecuencia de la práctica de algún deporte de riesgo, como por ejemplo alpinismo, puenting, o rafting. Otro caso excluido puede ser el derivado del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, las consecuencias de un intento de suicidio o la derivada de un conflicto armado.
Ventajas fiscales del seguro de dependencia
Contratar un Seguro de Dependencia protege al asegurado ante posibles adversidades que puedan sucederle en el futuro. Además, este producto cuenta con determinadas ventajas fiscales., ya que tiene el mismo tratamiento que un plan de pensiones.
Por eso, las personas que lo contraten, podrán desgravarse las aportaciones de la prima al hacer la declaración de la renta. Del mismo modo sucede si eligen incluir esta cobertura dentro de un seguro de vida, que les ofrece algunas prestaciones más, y similares ventajas a la hora de tributar.