Al arrendar un inmueble, pueden surgir múltiples problemas de los que los propietarios se venían defendiendo, habitualmente, a través de la petición al inquilino de avales bancarios o personales, así como mediante el pago de una fianza de una o dos mensualidades de la renta. El seguro de impago de alquileres viene a completar esta protección al arrendador.
¿Qué es un seguro de impago de alquileres?
Coberturas
El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Esta es la cobertura principal y el gran atractivo de este tipo de seguros, pero no el único.
Porque en realidad, cuando contratamos un seguro de impago de alquiler, accedemos a diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de nuestros intereses en relación con la vivienda arrendada:
- En caso de impago, el seguro puede llegar a asumir el importe total de las rentas mensuales impagadas hasta el límite temporal establecido en la póliza (cuantificado en meses).
- El asegurador realizará, a través de abogados expertos en la materia, la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas, antes de que exista sentencia de desahucio o condena por impago.
Asimismo, la compañía aseguradora también realiza los trámites legales necesarios para obtener la orden y/o sentencia de desahucio del inquilino moroso, para que el propietario pueda disponer de su vivienda lo antes posible.
- También se garantiza la reclamación de los desperfectos o daños materiales que el inquilino ocasione en la vivienda. Incluso, en determinados seguros, se cubren (hasta el límite establecido en la póliza) los daños ocasionados en el inmueble por el arrendatario.
- Asimismo, se dispone de un servicio de asistencia jurídica que permite realizar consultas relacionadas con los derechos y obligaciones como arrendador.
Requisitos para contratar un seguro de impago por alquiler
Para formalizar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras analizan la solvencia financiera de los inquilinos a los que el propietario va a arrendar la vivienda. Es lógico, ya que en caso de que estas personas no hagan frente al pago del alquiler, será la compañía aseguradora la que asumirá el importe correspondiente a las rentas impagadas, así como los posibles costes relacionados con la reclamación de la deuda.
Por lo indicado, lo habitual es que la aseguradora lleve a cabo un estudio de viabilidad económica del inquilino. De igual modo que a la hora de ofrecer un préstamo o una hipoteca, la compañía que asume el riesgo de impago quiere saber si el inquilino podrá afrontar el pago de las mensualidades con garantías suficientes. Por eso, lo normal es que un inquilino no sea apto (es decir, que la aseguradora no querrá contratar el seguro), cuando el importe del alquiler suponga más del 40% o 45% de sus ingresos mensuales.
A fin de realizar este análisis, la aseguradora suele solicitar diversos documentos que acrediten la solvencia del arrendatario:
- Trabajador por cuenta ajena: se le suelen pedir las dos últimas nóminas para comprobar, tanto el volumen de ingresos como la antigüedad del trabajador en su empresa. En este caso, las aseguradoras valoran más los contratos de trabajo indefinidos, ya que ofrecen mayores garantías de pago frente a los temporales.
- Autónomos: a los trabajadores por cuenta propia se les suele requerir las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, así como la declaración del IRPF más reciente.
- Pensionistas: a los inquilinos jubilados se les solicita un justificante de su condición de pensionista, así como de los ingresos mensuales como, por ejemplo, a través de un extracto bancario. Cerrando este aspecto, cabe decir que las aseguradoras también comprueban las principales listas de morosos de Españ
El funcionamiento del seguro de impago de alquiler
Una vez iniciado el seguro y en el caso de que se produzca un impago de la cuota, este deberá ser comunicado con la máxima inmediatez posible a la compañía aseguradora. A partir de ese momento se inician los trámites oportunos, referidos a los procesos de reclamación de deudas y desahucio. Y como se ha expuesto, la propia empresa es la que cubrirá todos las gestiones.
A la hora de que el arrendador pueda recuperar la vivienda finalmente, hay que ser consciente de que los tiempos varían dependiendo del juzgado que tramite el desahucio. Asimismo, según la compañía aseguradora que se haya contratado, el propietario podrá comenzar a cobrar las mensualidades impagadas desde el mismo momento que lo notifica o tendrá que esperar a que la justicia decida. Si se da esta segunda posibilidad, la compañía realizará el pago del montante total del alquiler impagado de una sola vez.
Cualquier duda sobre el proceso puede ser resuelta gracias al Asesoramiento jurídico que ofrecen algunas compañías, que incluye precisamente entre las situaciones previstas en su servicio de asesoramiento las consultas acerca de arrendamientos (alquileres) y/o ocupación de la vivienda (cómo confeccionar un contrato de alquiler, cómo actuar si el inquilino no paga, cómo iniciar un desahucio, cuáles son las causas legales para rescindir un contrato de alquiler, etc.).
¿Podemos ayudarte?
Estamos aquí para informarte si tienes más dudas sobre este tipo de seguro. Nuestros presupuestos y coberturas son completamente personalizados. Por eso no podemos darte un precio cerrado. No somos una compañía de seguros, somos los responsables de que obtengas las mejores coberturas al mejor precio, con independencia, honestidad y profesionalidad.
¿Cuánto cuesta y quién paga el seguro?
En referencia al precio de los seguros de impago de alquiler, hay que tener en cuenta que se sitúan entre el 3% y el 5% de la renta anual. Esto quiere decir que, en el caso de un alquiler de 1.000 euros mensuales, implica un coste de entre 360 y 600 euros al año. No obstante, estas cifras se han de tomar de forma orientativa ya que varían para cada compañía.
En cuanto a quién es el que ha de realizar el pago de este tipo de seguro, la ley no aclara este aspecto, lo que conlleva que ambas partes (arrendador e inquilino) pueden decidir libremente acerca de este aspecto. Por lo tanto, tanto arrendador como arrendatario podrían hacer frente a dicho pago indistintamente. Pero se debe tener presente que siempre el beneficiario será el arrendador, ya que este es quien necesita estar cubierto ante cualquier posible impago que se diera por parte del inquilino. Es decir: el seguro ha de ser contratado por el propietario de la vivienda. Al asegurar al inquilino -posible causante de los daños- no puede ser este quien lo suscriba.
En cualquier caso, hay compañías que, en estas circunstancias, piensan en ambas figuras: propietario e inquilino. El seguro de Mutua Madrileña MM Hogar Alquiler ofrece al arrendador asistencia legal al desahucio —por impago o por obras no consentidas— y la cobertura de daños materiales al continente causados por el inquilino, garantizando hasta 3.000 euros por anualidad para este supuesto. Al inquilino le proporciona cobertura en materia de Responsabilidad Civil, tanto para el propio asegurado como para su familia, garantizando así el pago de indemnizaciones a terceros por daños y perjuicios.
Seguro de Impago de Alquiler como sustituto del aval bancario
El seguro de Impago de Alquiler garantiza al propietario que va a recibir las cuotas correspondientes al alquiler de la vivienda, de una u otra manera: si el inquilino no paga, el seguro cubre dicho importe.
Pero dicho seguro también puede constituir una garantía por sí mismo si es el inquilino quien lo asume. La póliza hace las veces de aval bancario y de cualquier otra herramienta usada habitualmente por los propietarios para asegurarse de cobrar. Hasta ahora, la fianza, los estudios de solvencia y los avales bancarios -disponer de cierta cantidad bloqueada en una cuenta para que, en caso de impago, el alquiler se cobre de allí- y solidarios -que alguien garantice por escrito que responde por ti, si tú no pagas- eran los recursos más utilizados.
El Seguro de Impago de Alquiler es otra forma -igual de fiable para el propietario- de cubrir sus espaldas, independientemente de cómo actúe el inquilino. Es una tendencia al alza: según afirma el Observatorio Español de Seguro de Alquiler (OESA), han aumentado un 35% solo en el primer trimestre de 2019.