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¿Qué es un seguro de decesos?

El seguro de decesos es un tipo de póliza que cubre los gastos asociados al sepelio del asegurado hasta el límite del capital asegurado. Estos gastos cubren el servicio de tanatorio, el féretro, las esquelas, el coche fúnebre y el entierro o incineración, entre otras.

Además, los seguros de decesos suelen ofrecer otras coberturas, como la realización de todos los trámites y gestiones necesarios en el momento del fallecimiento.

Por otra parte, las aseguradoras están ofreciendo otras coberturas complementarias que pueden resultar muy interesantes hoy en día, como el testamento online o el final de la vida digital, entre otras.

Principales coberturas

1. Gastos funerarios del sepelio, entre los que sobresalen la posibilidad de servicios religiosos, el ataúd, las coronas, las esquelas, las sepulturas, lápidas, nichos…

2. Traslados. Este apartado se refiere tanto a los medios de transporte del finado (coche fúnebre) como a los de los acompañantes. La localización, según se trate de núcleo urbano o rural e, incluso, dependiendo de qué parte de España sea, hará diferir los precios en este concepto.

3. Repatriación. Se trata de un servicio especialmente necesario en casos de personas que viven en el extranjero o han de realizar frecuentes viajes internacionales. Los costes de repatriar un cadáver son altos y el seguro de decesos supone una solución idónea para afrontarlos con antelación.

4. Incineraciones. Es un tipo de ritual fúnebre que cada vez cuenta con más partidarios y cuyos gastos también están cubiertos por el seguro de decesos.

5. Trámites administrativos. Son papeleos de carácter legal y formal que los responsables de la aseguradora nos quitan de encima en unos momentos complicados. Nos referimos, por ejemplo, a certificado de defunción, certificado de últimas voluntades testamentarias o cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6. Asistencia a nivel de gestoría. En este caso, se trata de documentos que tienen que ver con los derechos y responsabilidades relacionados con un fallecimiento. Ejemplos de estos trámites serían auxilio por defunción, pensiones de orfandad y viudedad, accidentes laborales, herencias o cambios de titularidad.

7. Otros servicios complementarios como asistencia telefónica, asistencia en viaje o asistencia pedagógica en casa.

Coberturas adicionales

Cada vez es más usual que las aseguradoras innoven en los servicios ofrecidos para intentar destacar sobre la competencia. A continuación citamos algunos de los servicios/coberturas adicionales que están incluyendo las aseguradoras en sus productos de decesos:

  • Servicio fúnebre especial incluido, en caso de fallecimiento de los hijos de los asegurados si ocurriese durante el periodo de gestación, en caso de aborto o antes de cumplir los 30 días de edad. A partir de los 30 días deberá estar asegurado para tener derecho al servicio fúnebre que corresponda.
  • Compromiso de devolución del 25% de todas las primas netas pagadas (descontando tasas e impuestos) a partir del tercer año de seguro, en caso de cancelación del mismo.
  • Asesoramiento médico, psicológico y nutricional telefónico.
  • Segunda opinión médica.

¿Podemos ayudarte?

Estamos aquí para informarte si tienes más dudas sobre este tipo de seguro. Nuestros presupuestos y coberturas son completamente personalizados. Por eso no podemos darte un precio cerrado. No somos una compañía de seguros, somos los responsables de que obtengas las mejores coberturas al mejor precio, con independencia, honestidad y profesionalidad.

El capital asegurado en decesos

El capital asegurado en una póliza de Decesos depende del lugar seleccionado por el usuario para el sepelio y de las garantías contratadas. Así, en ciudades como Barcelona, Tarragona o Madrid, donde el coste del servicio funerario es más elevado, el capital será mayor que en Cuenca o Tenerife, donde los precios son más bajos. En cuanto al pago de la prima, la mayoría de las aseguradoras permite hacerlo de manera anual, semestral, trimestral o mensual, pero algunas imponen una cuantía mínima para cada abono.

Estas pólizas tienen carácter vitalicio, por lo que una vez contratada se mantiene hasta que se produzca el fallecimiento o bien hasta el momento en el que el asegurado decida cancelar el seguro. En este último caso, una vez finalizado el contrato algunas aseguradoras permiten recuperar la prima, aunque para ello estipulan varios requisitos, y habilitan un periodo, que suele rondar los 12 meses, durante el cual es posible rehabilitar la cobertura, es decir, reactivar la póliza de Decesos.

Además, en el caso de que tras el sepelio no se haya necesitado todo el capital asegurado, el sobrante puede ser devuelto a los familiares del usuario.

Abono de prima de seguro

En la actualidad existen 4 tipos de tarifas para abonar la prima del seguro de decesos:

  • Modalidad nivelada o constante:
    La modalidad nivelada o constante consiste en el pago de una prima que no varía a lo largo de toda la vida del asegurado.
  • Modalidad natural o variable:
    Con la modalidad de Decesos natural o variable el asegurado paga una prima mayor a medida que va cumpliendo años. Es decir, la prima va creciendo en función de la edad del usuario.
  • Modalidad mixta o seminatural:
    Entre la opción nivelada y la natural se encuentra la modalidad mixta o seminatural. Esta consiste en el incremento progresivo de la prima en relación al aumento de edad del asegurado, pero sólo hasta los 60 años, momento a partir del cual la prima se vuelve constante.
  • Modalidad única:
    También existe la opción de abonar en un pago único el importe total de la prima, es la denominada como modalidad única. Con ella el asegurado sólo realiza un pago y obtiene una cobertura vitalicia. Cuando una persona de más de 70 años suscribe una póliza de este tipo es común que las aseguradoras sólo le ofrezcan esta opción de contratación.

¿Quién puede contratar una póliza de decesos?

Cualquier persona con residencia en España puede contratar un seguro de Decesos. Además, estas pólizas se pueden suscribir dentro de un seguro de Asistencia Familiar o bien en una póliza específica de manera individual o familiar, por lo que permiten contratar varias pólizas unidas para todo el núcleo familiar y poder elegir una localidad para cada uno.

En muchos casos la cobertura de Decesos contratada por un usuario se puede aplicar a sus descendientes cuando éstos fallecen durante el periodo de gestación o antes de cumplir los 30 días desde su nacimiento.

Exclusiones y carencias del seguro de Decesos

Estas pólizas pueden tener un periodo de carencia en el que el fallecimiento no está cubierto a no ser que se produzca como consecuencia de un accidente. Además, las garantías de los seguros de Decesos no suelen comprender los fallecimientos producidos por catástrofes naturales, energía nuclear o radiaciones radioactivas, acciones bélicas, actos terroristas o disturbios. En cuanto a los hechos causados voluntariamente por el asegurado, algunas aseguradoras los excluyen, mientras que otras les aplican una carencia de más de un año.

El seguro de Decesos: hasta el final de la vida

Los seguros de Decesos cada vez son más contratados. La preocupación de dejar cargas a los familiares una vez fallecido hace que muchos ciudadanos contraten un seguro de Vida, pero también uno de Decesos para evitarles el mal trago de hacer frente a la organización y los gastos del sepelio. Sus coberturas originales y las sucesivas ampliaciones de los servicios que ofrecen los convierten en una alternativa a tener en cuenta.

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