El seguro de multirriesgo comunidad es una adaptación de la modalidad del Hogar, dirigida a asegurar bloques de viviendas distribuidos en propiedad horizontal o vertical, ya sean varios edificios de pisos, chalets adosados y/o independientes, edificios de oficinas, locales comerciales o aparcamientos.
¿Qué es un seguro multirriesgo de comunidades?
¿Los seguros de comunidades de vecinos son obligatorios?
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 6, establece que los constructores de edificios de vivienda deben contratar obligatoriamente, y por plazo de 1 año, un seguro de daños materiales o de caución. O en su caso, que el promotor retenga un 5% del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución.
Los desperfectos provocados por vicios o desperfectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forzados… o cualquier elemento de la construcción, podrán ser reclamados al constructor durante los 10 años posteriores a la construcción. Durante los 3 primeros años también se puede reclamar el incumplimiento de requisitos de habitabilidad y durante el primero los elementos de acabado de la obra. A partir de entonces, la comunidad de vecinos no podrá acudir al constructor en caso de problemas y tanto los producidos en el edificio como en su interior serán responsabilidad de la comunidad de propietarios.
A nivel estatal no hay ninguna ley que obligue a una comunidad de vecinos a contratar una póliza de Seguros, pues la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no lo contempla. Se limita a indicar que «con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales».
Sin embargo, tanto en la Comunidad de Madrid como en la de Valencia sí existe dicha obligación y los edificios de viviendas deben contratar una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros.
Pese a su carácter voluntario, es importante que las comunidades se planteen contratarlo al ser algo recomendable, sobre todo contar con un seguro para cubrir daños que puedan afectar a terceros.
Edificios valencianos asegurados por ley
En la Comunidad Valenciana la ley que fija el aseguramiento de los edificios de viviendas es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. En su artículo 30 determina que «es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros». Asimismo, determina que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros también para los elementos comunes de todo el inmueble. Y si cuentan con «un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos.
Pese a su carácter voluntario, es importante que las comunidades se planteen contratarlo al ser algo recomendable, sobre todo contar con un seguro para cubrir daños que puedan afectar a terceros.
Se aconseja que cada comunidad elija el seguro que mejor se adapte a sus necesidades. A través de la elección de determinadas coberturas, el vecindario podrá contar con la protección precisa para solventar aquellas situaciones que aparezcan en el edificio y que requieran un servicio urgente.
¿Qué cubre el seguro de comunidad de vecinos?
Coberturas obligatorias de un seguro de comunidad de vecinos:
- Incendio: la mayoría de los seguros de comunidades de propietarios incluyen esta cobertura como una de las principales. Gracias a ella, los daños provocados por un incendio, explosión o implosión, así como por el impacto directo de un rayo, por corrientes eléctricas anormales, inundaciones e incluso actos vandálicos, quedan cubiertos por la aseguradora.
- Responsabilidad civil: dado que los imprevistos de cualquier inmueble pueden provocar daños a terceras personas, este seguro se hace cargo del pago de las indemnizaciones y fianzas que la comunidad tenga que abonar.
Coberturas opcionales de un seguro de comunidad de propietarios:
- Daños estéticos: esta cobertura del seguro de comunidad cubre los gastos de reparación o reposición que sean precisos para restaurar la estética del edificio que haya sido dañado.
- Asistencia en el edificio: la comunidad asegurada puede contar con una serie de servicios especiales, como vigilancia y protección de la vivienda, servicio de reformas y reparaciones urgentes (cerrajería, cristalería, electricidad o fontanería), orientación telefónica sobre la administración del inmueble, control de plagas, servicio de conservación de edificios, etc.
- Reconstrucción de jardines: esta cobertura protege las plantas y árboles del edificio como consecuencia de fenómenos atmosfé
- Atascos de conductos generales: la compañía puede asumir los gastos derivados de los desatascos de las tuberías generales o de la comunidad.
- Coches en garaje: los vehículos de los vecinos que se encuentren aparcados en el garaje de la comunidad quedan protegidos por esta cobertura en los casos de incendio, rayo o explosión, por norma general.
- Defensa jurídica: el pago de las costas judiciales y otro tipo de gastos relacionados con la intervención en un proceso de reclamación quedarán cubiertos con un seguro de comunidades.
- Roturas: la póliza cubre los daños que sufran los bienes de la comunidad asegurados, tales como las roturas en cristales, fregaderos, aparatos sanitarios, etc.
- Robo: con esta cobertura, los vecinos pueden beneficiarse de determinados servicios como sustitución de llaves y cerraduras, reposición de los objetos personales o dinero en efectivo sustraído, renovación de documentos, etc., para minimizar al máximo los perjuicios ocasionados por un robo.
- Accidentes de los empleados: se cubren las indemnizaciones y la asistencia médica en caso de que el personal que trabaja en la comunidad fallezca o sufra algún tipo de invalidez.
¿Podemos ayudarte?
Estamos aquí para informarte si tienes más dudas sobre este tipo de seguro. Nuestros presupuestos y coberturas son completamente personalizados. Por eso no podemos darte un precio cerrado. No somos una compañía de seguros, somos los responsables de que obtengas las mejores coberturas al mejor precio, con independencia, honestidad y profesionalidad.
¿Puedo prescindir del seguro de hogar si tengo un buen seguro de comunidad?
La respuesta es NO.
Aun teniendo el mejor seguro de comunidad, debes de contratar un seguro de hogar cubriendo como mínimo contenido y continente a primer riesgo.
Solo existe duplicidad de coberturas entre el seguro de hogar y de comunidades, en el continente y en algunas coberturas, no en todas.
¿Qué perjuicios me puede conllevar el no contratar continente o contratarlo solo a primer riesgo?
Confiar en el seguro de comunidad por muy bueno que sea para cubrir nuestro continente privado es muy delicado, por los siguientes motivos:
Elementos privativos
Algunos seguros de comunidad cubren elementos privativos pero con carencias, y si no tienes cubierto el continente por tu seguro de hogar, te puedes ver afectado en caso de siniestro, como de daños eléctricos, cerraduras, rotura de loza sanitaria, daños estéticos, etc…
Infraseguro en seguro de comunidad
El seguro de comunidad puede estar mal asegurado, incurriendo en un infraseguro, y ante un siniestro grave como un incendio, aunque cubras continente a primer riesgo por tu seguro de hogar, puedes recibir menos indemnización de la que te correspondería.
Gestión del seguro de hogar y de comunidad
La gestión del seguro de hogar es tuya, el de la comunidad no. Por lo que el seguro de comunidad puede sufrir cambios de coberturas, modalidades de aseguramiento (elementos comunes y/o privativos) o de producto, y no ser consciente de ello, por no haber asistido a las reuniones de vecinos donde se ha tratado el asunto o por falta de comunicación del administrador o presidente de dichos cambios.