La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concursos de acreedores.
El Real Decreto 1333/2012 publicado el 6 de octubre de 2012 da respuesta al mandato legal y pone sobre la mesa el modelo institucional denominado seguro responsabilidad civil o garantía equivalente de los administradores concursales (RSRG). De manera que, contamos con un régimen legal que se encarga de trazar las directrices de los seguros de responsabilidad civil de los administradores concursales.
La vigencia del seguro o la garantía equivalente se configura como presupuesto para la aceptación del cargo. De esta forma, los administradores concursales no pueden aceptar su nombramiento sin acreditar convenientemente que gozan de esa cobertura en los términos determinados por este real decreto. Una cobertura que tienen el deber de mantener durante la tramitación del proceso concursal. Al igual que en otros muchos seguros obligatorios, la obligación legal se configura con carácter general, como condición para poder aceptar el nombramiento. No se trata, pues, de un seguro por concurso, sino de un seguro para ser administrador concursal o, más exactamente, para poder aceptar el cargo y para poder desempeñarlo a lo largo del procedimiento.
CARACTERISTICAS
- AMBITO SUBJETIVO: El deber de aseguramiento recae sobre el administrador concursal, ya sea persona natural o jurídica. Cuando la administración concursal sea una persona jurídica, la cobertura del seguro o garantía equivalente incluirá la responsabilidad de los profesionales que actúen por cuenta de ésta. No existirá la obligación de aseguramiento cuando una Administración pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de la anterior sea nombrada administrador concursal y designe para llevar a cabo tales cometidos a una persona natural que tenga la condición de empleado público.
- AMBITO OBJETIVO: El seguro comprenderá la cobertura del riesgo de nacimiento de la obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños y perjuicios causados a la masa activa del concurso por los actos y omisiones realizados, en el ejercicio de sus funciones, por el administrador concursal o por el auxiliar delegado de cuya actuación sea responsable. Asimismo, comprenderá la cobertura de los daños y perjuicios por actos u omisiones del administrador concursal que lesionen directamente los intereses del deudor, los acreedores o terceros. Por sentencia, el seguro cubrirá, además, los gastos necesarios que hubiera soportado el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa.
- DURACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera que sea la duración pactada en la póliza, deberá preverse que el contrato se prorrogará una o más veces por periodos de un año, salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga. Si el contrato no se prorroga, el administrador concursal habrá de aportar otro contrato de seguro o garantía equivalente antes de que finalice la cobertura de la póliza no prorrogada.
- ACREDITACIÓN DE COBERTURA: la vigencia del seguro se acreditará mediante exhibición y testimonio de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. La infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será justa causa de separación del cargo.
- DEBER DE COMUNICACIÓN DEL ASEGURADO: El asegurador deberá poner de inmediato en conocimiento del Juzgado que conozca del concurso cualquier modificación del seguro, la falta de pago de la prima, la oposición a la prórroga, la suspensión de la cobertura y la extinción del contrato. En tanto no transcurra un mes a contar desde la fecha en que el asegurador hubiera comunicado al Juzgado la extinción o la modificación del seguro que reduzca, limite o suspenda la cobertura o el impago de la prima, subsistirá la cobertura.
- SUMAS ASEGURADAS: La suma mínima asegurada por los hechos generadores de responsabilidad del administrador concursal será de 000€. La suma mínima asegurada será de 800.000€ cuando, el asegurado tenga la condición de administrador concursal en, al menos, tres concursos de acreedores de carácter ordinario. La suma asegurada será de 1.500.000€ cuando se trate de concurso de especial trascendencia. Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica, la cuantía de la suma asegurada será de 2.000.000€. La cobertura del asegurador comprenderá las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el ejercicio de su función o en los cuatro años siguientes a la fecha en la que el administrador concursal cesó en el cargo por cualquier causa, siempre y cuando dichas reclamaciones tuvieran su fundamento en los daños y perjuicios causados a la masa activa durante el período en el que ostente la condición de administrador concursal en el proceso de que se trate.
- DELIMITACIÓN TEMPORAL: Las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales que lesionen directamente los intereses de aquéllos, tienen un plazo de prescripción de un año.