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¿Qué es un seguro de vida?

Las pólizas de vida forman parte de los seguros denominados para personas y consisten en el pago de una prima previamente estipulada para poder recibir en caso de fallecimiento o incapacidad una cuantía que supla la falta de ingresos del asegurado.

La cuantía de la prima a la que hace frente el asegurado depende del riesgo y de la cantidad monetaria que quiera recibir en caso de incapacidad o que sus beneficiarios perciban en el caso de su muerte. Además, esa indemnización final de la póliza puede recibirse en un pago único o como una renta, según desee el asegurado o sus beneficiarios.

Modalidades

Existen 2 modalidades principales dentro de los seguros de Vida, los que cubren en caso de muerte y los que lo hacen en caso de vida. Además, de la unión de ambas resulta el seguro mixto.

  • Seguro para caso de muerte, también denominado seguro de Vida Riesgo.
  • Seguro en caso de vida, denominado Seguro de Vida Ahorro.

Además, dentro de ellas es posible optar por asumir riesgos de inversión al variar el importe a recibir de las fluctuaciones de los mercados financieros o bien no asumir riesgos y acogerse a una rentabilidad fija.

¿Podemos ayudarte?

Estamos aquí para informarte si tienes más dudas sobre este tipo de seguro. Nuestros presupuestos y coberturas son completamente personalizados. Por eso no podemos darte un precio cerrado. No somos una compañía de seguros, somos los responsables de que obtengas las mejores coberturas al mejor precio, con independencia, honestidad y profesionalidad.

Tipos de seguros de vida

La elección entre un seguro de Vida Ahorro o de Vida Riesgo dependerá de la finalidad que desee el asegurado para su póliza. Así, el primero de ellos se contrata para obtener una rentabilidad sobre las primas abonadas, mientras que con el segundo el beneficiario recibe el capital estipulado cuando se produce el fallecimiento del tomador de la póliza.

Seguro de vida Riesgo

El seguro de Vida para caso de muerte es el denominado de Vida Riesgo, y la función de su cobertura es que el beneficiario de la póliza reciba el capital estipulado en la misma cuando el tomador del seguro fallezca. Por lo tanto, al contrario que en otros seguros como el de Salud, en el caso de los de Vida Riesgo el tomador y el beneficiario no son la misma persona.

Esta póliza se puede contratar en 2 modalidades: de vida entera o temporal.

Seguro de vida entera

La modalidad de vida entera consiste en el pago del capital designado en la póliza justo después del fallecimiento del asegurado, independientemente de cuándo tenga lugar éste. Además, dentro del mismo se puede elegir entre primas vitalicias o temporales. Con las primeras el pago se realiza durante la vida del asegurado, mientras que con las primas temporales el pago se realiza durante un número de años acordados o hasta su muerte si ésta llega antes del vencimiento de la póliza.

Seguro de vida temporal

Estos seguros de Vida cubren el riesgo de muerte durante un periodo de tiempo concreto y estipulado en la póliza. Este tipo es el que se contrata para la amortización de préstamos. Por ejemplo, el asegurado fallece y tenía pendiente una hipoteca el seguro cubre las cuantías pendientes.

La obligación que adquiere la aseguradora tras la firma llega a su fin en el momento del vencimiento del contrato y la compañía no tiene que hacer ningún desembolso al beneficiario si no se produce la muerte durante el periodo de vigencia del contrato.

En esta modalidad no existe la posibilidad de prestación por rescate, pero pueden ser convertibles o renovarse anualmente con el pago de la prima para ir ampliando temporalmente la cobertura del seguro.

Seguro de vida ahorro

El seguro de vida ahorro también es denominado en caso de vida, y con su contratación el beneficiario, que en este caso sí suele ser el propio tomador, percibirá el capital si vive cuando llegue la fecha de vencimiento de la póliza. Consiste en pagar unas primas que conceden al asegurado rentabilidad, una inversión que aunque ofrece unos intereses bajos comparado con otros productos de ahorro presentan un riesgo reducido. Sin embargo, su ventaja fiscal es que no tributan por la rentabilidad obtenida sino sólo al cobro de la misma.

Estas pólizas pueden contratarse como Unit Link, Planes de Previsión Asegurados (PPA) o Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y suelen suscribirse para complementar las rentas de jubilación, aunque ésta no es su única función.

Seguros de vida mixtos

Por otro lado, algunas compañías aseguradoras ofrecen seguros de vida mixtos, que garantizan el pago de un capital a los beneficiarios de la póliza en caso de fallecimiento del asegurado. También pueden abonárselo al tomador en el caso de que llegado el vencimiento del seguro, el asegurado continúe con vida. En la actualidad, la mayoría de los seguros de Vida Ahorro contratados son de esta modalidad, ya que incorporan a las características puras de una póliza de ahorro un capital por fallecimiento o incapacidad.

Tipos de coberturas en el seguro de vida

  • Fallecimiento
  • Fallecimiento por accidente:  Los beneficiarios cobran el doble del capital asegurado.
  • Fallecimiento por accidente de circulación: Los beneficiarios cobran el triple del capital asegurado.
  • Invalidez Permanente Absoluta: Que te imposibilite para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
  • Invalidez Absoluta por accidente: El asegurado cobra el doble del capital asegurado.
  • Invalidez Absoluta por accidente de circulación: El asegurado cobra el triple del capital asegurado.
  • Invalidez Total o Profesional: Que te imposibilite para el mantenimiento permanente de la actividad profesional declarada en la póliza, es decir, que un juez dictamine que estés incapacitado solo para tu actual profesión, pero no para otras. Esta cobertura es incompatible con la cobertura de Invalidez Permanente Absoluta, solo se puede contratar una de las dos, no las dos a la vez, pero hay que tener en cuenta que la Invalidez Total o Profesional, ya incluye por defecto la Invalidez Permanente Absoluta.
  • Diagnóstico de graves enfermedades: En caso de que te diagnostiquen una grave enfermedad (como un ictus) la compañía aseguradora te indemnizará el capital asegurado. Todas las compañías no coinciden en la definición de graves enfermedades. Algunas compañías cubren más o menos tipologías de graves enfermedades.

Fiscalidad de los seguros de vida

En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los que tengan que tributar por el capital percibido. ¿Cómo tributan? Por el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) cuando el Tomador sea diferente al Beneficiario, que dependiendo del parentesco de este último con el Asegurado existirán importantes diferencias respecto a la cantidad que deberán tributar, por ello hay que conocer de antemano como afecta fiscalmente la indemnización en un seguro de vida en caso de fallecimiento dependiendo a quien reflejemos como beneficiarios. A nivel nacional existen reducciones/bonificaciones por el tipo de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

En caso de Invalidez o Diagnóstico de Grave Enfermedad, el asegurado tributará por este concepto como Rendimientos de Capital Mobiliario al tipo del 19% los primeros 6.000€, al 21% el tramo de 6.001€ a 50.000€ y al 23% desde 50.001€ en adelante.

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