Un seguro de Salud colectivo es una póliza diseñada para un grupo de personas que pertenecen a un mismo grupo homogéneo o tienen un vínculo común. Se trata de un solo contrato bajo el que están aseguradas todas estas personas que tienen unas características comunes. Por ejemplo, la plantilla de un equipo de fútbol, los socios de un club, los trabajadores de una empresa o los miembros de un colegio profesional (abogados, médicos…). Todas estas personas podrían tener un seguro de Salud colectivo.
Tomador y asegurados de una póliza colectiva
En los seguros de Salud colectivos el tomador (el que lo contrata) tiene que ser una persona jurídica y tener un Código de Identificación Fiscal (CIF) y los asegurados son aquellos que formen parte de un mismo colectivo, como por ejemplo los trabajadores de una empresa.
En este caso, el trabajador no es el único que se puede beneficiar de las ventajas de un seguro médico, sino que puede incluir en ella también a su cónyuge y a sus hijos. De esta forma, la protección del seguro de Salud se extiende a todos los miembros de su familia.
A pesar de que un seguro de Salud Colectivo permite al empleado y a su familia acceder a la sanidad privada no hay que confundirla con el seguro de Salud que tienen algunos funcionarios. En el caso de estos trabajadores, la sanidad privada que pone el Estado a su disposición no es complementaria con el régimen público de la seguridad social.
De este modo, decantarse por uno u otro sistema impide el acceso al otro. En el caso de que un funcionario quisiera poder acudir a la seguridad social y a la sanidad privada, tendría que elegir la modalidad pública y contratar a título personal una póliza Médica.
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¿Cómo puede ofrecer la empresa el seguro de Salud?
Las empresas pueden ofrecer el seguro de Salud de 2 formas distintas: abierto o cerrado. En la primera de ellas, la empresa abre una póliza de Salud colectiva y son los propios empleados los que deciden o no contratarla a través de un sistema de compensación flexible. La adhesión al seguro de Salud es voluntaria ya que es el propio trabajador el que paga la prima ya que el importe se haría con cargo a su salario.
Ahora bien, el que se concibe como un beneficio social puro es el seguro de salud colectivo cerrado. En esta modalidad, es la propia empresa la que contrata la póliza e incluye a sus empleados sin repercutirles el coste de la prima. En esta ocasión, el seguro se ofrece como parte del salario de los trabajadores. En cuanto a la fiscalidad aplicada a este producto, mientras la prima anual no supere los 500 euros por asegurado, no se considerará pago en especie y, por tanto, no habrá que declararlo en el IRPF ni cotizar por él.
Seguro Colectivo o seguro Individual
Los seguros de Salud colectivos son prácticamente idénticos a los que puede contratar una persona a título personal. La empresa puede optar por ofrecer un seguro de cuadro médico con o sin copagos, de reembolso o baremados y por completarlo con cobertura dental.
Las coberturas a las que se puede acceder desde ambas modalidades (colectiva o individual) dependerán de las incluidas en la póliza pero no presentan diferencias entre una u otra. Ahora bien, las principales diferencias guardan relación con el tema de las carencias. Y es que los seguros de Salud que contrata una empresa para sus trabajadores suelen eliminarlas, por ejemplo en el embarazo y el parto, así como en enfermedades preexistentes y patologías.
Las ventajas del seguro de Salud
La sanidad privada ofrece ventajas y comodidades que muchas veces no se encuentran en la pública como son la agilidad y rapidez a la hora de conseguir una cita médica o la posibilidad de elegir al facultativo al que se desee acudir.
Contratar una póliza como complemento a la seguridad social es una opción a la que recurren muchos españoles con la finalidad de brindar su salud y la de su familia. Ahora bien, la gran oferta que existe en el mercado genera la necesidad de comparar antes de decantarse por uno de ellos.