Si eres autónomo, tienes derecho a una prestación por cese de actividad por el estado de alarma. Aquí te vamos a contar en qué consiste y qué requisitos debes cumplir.

Sin duda la crisis del Coronavirus y la declaración del estado de alarma ha afectado de forma directa en el colectivo de los trabajadores autónomos. Por este motivo, entre las medidas urgentes adoptadas por el gobierno para hacer frente al impacto económico del COVID-19, se recoge, cumpliendo una serie de requisitos, el derecho al cobro de la prestación extraordinaria por cese de su actividad.

1. ¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de su actividad los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por el estado de alarma o cuando su facturación se vea reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrarla?

Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, en la fecha de declaración del estado de alarma.

– Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, sino se cumpliera este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo de 30 días, ingrese las cuotas debidas.

Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior, en el supuesto de que su actividad no se haya visto directamente suspendida por el estado de alarma.

3. ¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar esta prestación?

Esta prestación se podrá percibir durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el caso de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Quien tenga derecho a esta ayuda, no sólo la cobrará, sino que, además, no pagará las cotizaciones.

4. ¿Cuál es la cuantía de esta prestación?

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, es decir, del promedio de lo cotizado por el autónomo durante los últimos 12 meses.

Para aquellos que no hayan cotizado este periodo de tiempo, la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización del Régimen de autónomos. Así, ya que actualmente, la base mínima de cotización es de 944,40 euros al mes, a los autónomos a los que se conceda esta ayuda, cobrarán al menos 661 euros.

5. ¿Puedes solicitarla si eres un autónomo con trabajadores a tu cargo?

Por supuesto, todos aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo y como consecuencia de la declaración del estado de alarma o de una caída de facturación del 75%, hayan tenido que cerrar, podrán presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

6. ¿Cómo y hasta cuándo puedo solicitar la prestación?

La normativa aprobada por el Gobierno nos remite a las mutuas, así que, cada autónomo deberá contactar con la suya para iniciar los trámites.

El Real Decreto-ley 13/2020, en su Disposición final segunda, indica que el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.

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